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Plazo no iniciado
Inicio: 23/05/2026
Fin: 23/08/2026

Objeto

Ayudas destinadas a fomentar la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales colectivos existentes en el término municipal de Vigo.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 23/05/2026 hasta el del 23/08/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación).

Beneficiarios

  • Personas jurídicas propietarias únicas de edificios residenciales colectivos.
  • Comunidades de propietarios, mancomunidades o agrupaciones de comunidades legalmente constituidas.
  • Agrupaciones de propietarios/as no constituidas formalmente en régimen de propiedad horizontal.

Actuaciones subvencionables

  • Las actuaciones deberán realizarse en edificios residenciales colectivos situados en suelo urbano dentro del término municipal de Vigo.
  • Los inmuebles deberán tener una antigüedad superior a 20 años y una altura mínima de bajo más dos plantas, excluyendo la planta baja.
  • Al menos el 80 % de la superficie útil del edificio deberá destinarse a uso residencial.
  • Las edificaciones deberán carecer de ascensor o requerir actuaciones de mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
  • No podrán acogerse a la ayuda edificios declarados en ruina, con expedientes urbanísticos de restauración de legalidad abiertos o con litigios activos sobre la titularidad del inmueble.
  • Las actuaciones deberán ser compatibles con la normativa urbanística vigente.

Gastos subvencionables

  • Primera instalación de ascensores, salvaescaleras, plataformas elevadoras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad adaptados a personas con discapacidad.
  • Obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas en portales, escaleras, vestíbulos y accesos a edificios residenciales colectivos.
  • Instalación de elementos de apoyo, información y señalización sonora o luminosa que mejoren la accesibilidad del inmueble.
  • Obras civiles necesarias para la adaptación de accesos o la bajada de ascensor a cota cero.
  • Gastos de obra, materiales, mano de obra y equipamientos necesarios para dejar la instalación completamente operativa.
  • Honorarios técnicos, redacción de proyectos, informes, certificados y gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.
  • Impuestos indirectos asociados a la actuación, siempre que no sean recuperables o compensables.
  • Las actuaciones deberán ejecutarse y abonarse entre el 01/01/2026 y el 15/10/2027.

Subvención

  • La ayuda podrá cubrir hasta un máximo total de 3.000 € por edificio residencial colectivo.
  • Dentro de ese límite, podrán subvencionarse hasta 1.000 € en concepto de honorarios técnicos, redacción de proyectos, certificados, informes y demás documentación técnica necesaria.

Bases generales

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