Objeto
Ayudas destinadas a fomentar la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales colectivos existentes en el término municipal de Vigo.
Plazo de presentación
Plazo abierto desde el 23/05/2026 hasta el del 23/08/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación).
Beneficiarios
- Personas jurídicas propietarias únicas de edificios residenciales colectivos.
- Comunidades de propietarios, mancomunidades o agrupaciones de comunidades legalmente constituidas.
- Agrupaciones de propietarios/as no constituidas formalmente en régimen de propiedad horizontal.
Actuaciones subvencionables
- Las actuaciones deberán realizarse en edificios residenciales colectivos situados en suelo urbano dentro del término municipal de Vigo.
- Los inmuebles deberán tener una antigüedad superior a 20 años y una altura mínima de bajo más dos plantas, excluyendo la planta baja.
- Al menos el 80 % de la superficie útil del edificio deberá destinarse a uso residencial.
- Las edificaciones deberán carecer de ascensor o requerir actuaciones de mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
- No podrán acogerse a la ayuda edificios declarados en ruina, con expedientes urbanísticos de restauración de legalidad abiertos o con litigios activos sobre la titularidad del inmueble.
- Las actuaciones deberán ser compatibles con la normativa urbanística vigente.
Gastos subvencionables
- Primera instalación de ascensores, salvaescaleras, plataformas elevadoras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad adaptados a personas con discapacidad.
- Obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas en portales, escaleras, vestíbulos y accesos a edificios residenciales colectivos.
- Instalación de elementos de apoyo, información y señalización sonora o luminosa que mejoren la accesibilidad del inmueble.
- Obras civiles necesarias para la adaptación de accesos o la bajada de ascensor a cota cero.
- Gastos de obra, materiales, mano de obra y equipamientos necesarios para dejar la instalación completamente operativa.
- Honorarios técnicos, redacción de proyectos, informes, certificados y gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.
- Impuestos indirectos asociados a la actuación, siempre que no sean recuperables o compensables.
- Las actuaciones deberán ejecutarse y abonarse entre el 01/01/2026 y el 15/10/2027.
Subvención
- La ayuda podrá cubrir hasta un máximo total de 3.000 € por edificio residencial colectivo.
- Dentro de ese límite, podrán subvencionarse hasta 1.000 € en concepto de honorarios técnicos, redacción de proyectos, certificados, informes y demás documentación técnica necesaria.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.



