Objeto
Fijar las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo en Galicia (código de procedimiento TR341D) y proceder a su convocatoria para el año 2024.
Plazo de presentación
Del 16 de enero de 2024 hasta las el 30 de septiembre de 2024.
Beneficiarios
Las personas dadas de alta en el régimen especial de autónomos o equivalente de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, y que, además:
Línea 1: Esté inscrita como demandante de empleo en el momento del alta como persona autónoma o carezca de ocupación efectiva en la fecha de inicio como mutualista. Tenga iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y no tenga ninguna alta anterior como persona autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la ayuda. Se encuentre de alta en el impuesto de actividades económicas. Desarrolle su actividad en Galicia y tenga el domicilio fiscal en la misma comunidad con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Línea 2: Sea persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida. Esté inscrita como demandante de empleo en el momento del alta como persona autónoma o carezca de ocupación efectiva en la fecha de inicio como mutualista. Tenga iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención. Se encuentre de alta en el impuesto de actividades económicas. Desarrolle su actividad en Galicia y tenga el domicilio fiscal en la misma comunidad con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Conceptos
Se establecen dos líneas de ayudas:
Línea 1: Subvenciona el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida.
Subvención
Línea 1: La ayuda será de:
- 2.000€ para personas desempleadas en general.
- 4.000€ para personas desempleadas: menores de 30 años; desempleadas de larga duración; con discapacidad o en situación de dependencia; en riesgo de exclusión social; con la condición de emigrante retornada; con la condición de extranjera; mayores de 52 años (no acumulables entre sí).
- La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% si la persona incorporada es mujer; si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural; si es mayor de 45 años; si es trans; si en la profesión y oficio de alta la mujer está subrepresentada según informe del Instituto Gallego de Cualificaciones (acumulables).
Cuantía máxima: 7.000€
Línea 2: La ayuda será equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 12, siempre que se la persona autónoma se acoja a esta reducción.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.