Objetivo
Apoyar actuaciones integrales de eficiencia energética y energías renovables en empresas turísticas de Galicia. El proyecto debe incluir, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones de energías renovables, y lograr una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable respecto de la situación de partida.
Plazo de presentación
Plazo abierto desde las 09:00 a.m del 07/09/2026 hasta las 20:00 p.m del 07/12/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).
Ayuda sujeta a Mínimis.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme, sean titulares de un establecimiento turístico de alojamiento o restauración situado en Galicia y tengan dicho establecimiento inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).
- Establecimientos hoteleros.
- Establecimientos de turismo rural.
- Apartamentos turísticos.
- Viviendas turísticas.
- Albergues turísticos.
- Empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.
Importe de la ayuda
La intensidad máxima depende del ahorro mínimo de energía primaria no renovable acreditado:
- 50 % para un ahorro mínimo del 30 %.
- 70 % para un ahorro mínimo del 40 %.
- 90 % para un ahorro mínimo del 50 %.
Gastos y actuaciones subvencionables
El proyecto debe ser integral y combinar las líneas exigidas. Son subvencionables:
- Eficiencia energética: mejora de la envolvente térmica e instalaciones de iluminación interior eficientes, incluidos sistemas de control.
- Energías renovables: solar térmica, geotermia, biomasa, aerotermia o hidrotermia y fotovoltaica para autoconsumo, con los requisitos y límites unitarios de las bases.
- Costes directos: auditoría energética previa, certificados energéticos, proyectos técnicos y dirección facultativa (conjuntamente, hasta el 15 % de la inversión subvencionable y un máximo de 25.000 €), ejecución de obras o instalaciones, equipos y materiales.
- Costes indirectos: tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables.
Los gastos deben realizarse y pagarse entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027. El proyecto no puede estar finalizado antes de presentar la solicitud.
Requisitos principales
- Coincidencia de los datos de establecimiento, titularidad y representación con el REAT.
- Acreditar la propiedad del inmueble o un derecho suficiente para ejecutar la inversión y explotar el establecimiento durante el período exigido.
- Disponer de auditoría energética previa y certificado energético del estado actual inscrito en el RGEEE; aportar también el certificado previsto tras las mejoras.
- Cumplir el principio DNSH, la normativa aplicable y obtener las licencias o autorizaciones necesarias.
- Mantener la inversión subvencionada durante un mínimo de cinco años.
- Solo se admite una solicitud por establecimiento.
Bases oficiales
Puedes consultar las bases generales aquí.



