Objetivo
Apoyar actuaciones integrales de eficiencia energética y energías renovables en empresas turísticas de Galicia. El proyecto debe incluir, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones de energías renovables, y lograr una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable respecto de la situación de partida.
Plazo de presentación
Plazo abierto desde las 09:00 a.m del 07/09/2026 hasta las 20:00 p.m del 07/12/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).
Ayuda sujeta a Mínimis.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme, sean titulares de un establecimiento turístico de alojamiento o restauración situado en Galicia y tengan dicho establecimiento inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).
- Establecimientos hoteleros.
- Establecimientos de turismo rural.
- Apartamentos turísticos.
- Viviendas turísticas.
- Albergues turísticos.
- Empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.
Importe de la ayuda
La intensidad máxima depende del ahorro mínimo de energía primaria no renovable acreditado:
- 50 % para un ahorro mínimo del 30 %.
- 70 % para un ahorro mínimo del 40 %.
- 90 % para un ahorro mínimo del 50 %.
Actuaciones subvencionables
- El proyecto debe ser integral y combinar como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética de la línea A y una actuación de energías renovables de la línea B.
- Dentro de la línea A, el proyecto deberá incluir al menos una actuación de mejora de la envolvente térmica (A.1), combinada con otra actuación de la sublínea A.1 o de la A.2. Por tanto, el proyecto siempre debe incluir alguna mejora en la envolvente térmica.
Línea A. Actuaciones de eficiencia energética
- A.1. Mejora de la envolvente térmica. Incluye actuaciones destinadas a mejorar el aislamiento y reducir las necesidades de calefacción y climatización:
- Muros y suelos en contacto con el exterior.
- Cubiertas en contacto con el exterior.
- Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con el terreno, así como medianeras.
- Ventanas y otros huecos, incluyendo el marco y el vidrio.
El coste subvencionable conjunto de las actuaciones incluidas en la línea A.1 debe ser, como mínimo, de 20.000 € sin IVA.
- A.2. Mejora de la iluminación interior
- Sustitución de luminarias y lámparas por otras más eficientes.
- Instalación de sensores de presencia y sistemas de regulación o control.
- Adaptación de la iluminación según la entrada de luz natural.
- Recolocación de los puntos de luz para reducir el consumo.
Esta línea debe combinarse obligatoriamente con una actuación de la sublínea A.1 y tener un coste subvencionable mínimo de 5.000 € sin IVA.
Línea B. Actuaciones en energías renovables
- B.1. Energía solar térmica: para agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas. Inversión mínima de 10.000 € sin IVA.
- B.2. Geotermia: sustitución de sistemas convencionales por instalaciones geotérmicas. Inversión mínima de 20.000 € sin IVA.
- B.3. Biomasa: sustitución de instalaciones térmicas convencionales por sistemas de biomasa. Inversión mínima de 20.000 € sin IVA.
- B.4. Aerotermia o hidrotermia: sustitución de sistemas convencionales por bombas de calor de alta eficiencia. Inversión mínima de 20.000 € sin IVA.
- B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo: incluyendo, cuando corresponda, sistemas de almacenamiento asociados. Inversión mínima de 20.000 € sin IVA.
Requisitos del proyecto
Además de combinar las líneas indicadas, el conjunto de las actuaciones debe:
- Reducir, como mínimo, un 30 % el consumo de energía primaria no renovable respecto a la situación anterior.
- Basarse en una auditoría energética previa.
- Contar con un certificado energético en el que se refleje la situación de partida del edificio y la prevista después de realizar las mejoras, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
Gastos subvencionables
- Auditoría y servicios técnicos: auditoría energética previa, elaboración de los certificados de eficiencia energética, redacción de los proyectos técnicos y dirección facultativa de las actuaciones. El conjunto de estos gastos puede representar hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 25.000 €.
- Ejecución de las obras e instalaciones: trabajos necesarios para realizar las actuaciones incluidas en el proyecto.
- Equipos y materiales: adquisición de los equipos y materiales necesarios para ejecutar las mejoras previstas.
- Costes indirectos: gastos administrativos, de gestión o contabilidad que, aunque no puedan vincularse directamente a una actuación concreta, sean necesarios para desarrollar el proyecto. Se calculan aplicando un 3% sobre los costes directos subvencionables.
Los gastos deben realizarse y pagarse entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027. El proyecto no puede estar finalizado antes de presentar la solicitud.
Requisitos principales
- Los datos que figuran en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas) relativos al establecimiento, a su titularidad y a su representación tienen que coincidir con el solicitante de la ayuda.
- Acreditar la propiedad del inmueble o un derecho suficiente para ejecutar la inversión y explotar el establecimiento durante el período exigido.
- Disponer de auditoría energética previa y certificado energético del estado actual inscrito en el RGEEE; aportar también el certificado previsto tras las mejoras.
- Cumplir el principio DNSH, la normativa aplicable y obtener las licencias o autorizaciones necesarias.
- Mantener la inversión subvencionada durante un mínimo de cinco años.
- Solo se admite una solicitud por establecimiento.
Bases oficiales
Puedes consultar las bases generales aquí.



