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Plazo no iniciado
Inicio: 07/09/2026
Fin: 07/12/2026

Objetivo

Apoyar actuaciones integrales de eficiencia energética y energías renovables en empresas turísticas de Galicia. El proyecto debe incluir, como mínimo, dos actuaciones de eficiencia energética y una o más actuaciones de energías renovables, y lograr una reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable respecto de la situación de partida.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde las 09:00 a.m del 07/09/2026 hasta las 20:00 p.m del 07/12/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme, sean titulares de un establecimiento turístico de alojamiento o restauración situado en Galicia y tengan dicho establecimiento inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT).

  • Establecimientos hoteleros.
  • Establecimientos de turismo rural.
  • Apartamentos turísticos.
  • Viviendas turísticas.
  • Albergues turísticos.
  • Empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.

Importe de la ayuda

La intensidad máxima depende del ahorro mínimo de energía primaria no renovable acreditado:

  • 50 % para un ahorro mínimo del 30 %.
  • 70 % para un ahorro mínimo del 40 %.
  • 90 % para un ahorro mínimo del 50 %.

Gastos y actuaciones subvencionables

El proyecto debe ser integral y combinar las líneas exigidas. Son subvencionables:

  • Eficiencia energética: mejora de la envolvente térmica e instalaciones de iluminación interior eficientes, incluidos sistemas de control.
  • Energías renovables: solar térmica, geotermia, biomasa, aerotermia o hidrotermia y fotovoltaica para autoconsumo, con los requisitos y límites unitarios de las bases.
  • Costes directos: auditoría energética previa, certificados energéticos, proyectos técnicos y dirección facultativa (conjuntamente, hasta el 15 % de la inversión subvencionable y un máximo de 25.000 €), ejecución de obras o instalaciones, equipos y materiales.
  • Costes indirectos: tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables.

Los gastos deben realizarse y pagarse entre el 1 de enero de 2026 y el 2 de noviembre de 2027. El proyecto no puede estar finalizado antes de presentar la solicitud.

Requisitos principales

  • Coincidencia de los datos de establecimiento, titularidad y representación con el REAT.
  • Acreditar la propiedad del inmueble o un derecho suficiente para ejecutar la inversión y explotar el establecimiento durante el período exigido.
  • Disponer de auditoría energética previa y certificado energético del estado actual inscrito en el RGEEE; aportar también el certificado previsto tras las mejoras.
  • Cumplir el principio DNSH, la normativa aplicable y obtener las licencias o autorizaciones necesarias.
  • Mantener la inversión subvencionada durante un mínimo de cinco años.
  • Solo se admite una solicitud por establecimiento. 

Bases oficiales

Puedes consultar las bases generales aquí.

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