Objetivo
Apoyar la creación y consolidación de organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de Galicia.
Plazo de presentación
Plazo abierto desde el 21/08/2026 hasta el 21/09/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación).
Beneficiarios
Organizaciones de productores pesqueros (OPP) y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de Galicia que:
- Estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros.
- Hayan pasado a ser oficialmente una OPP o AOP a partir del 1 de enero de 2014.
- No hayan recibido ya el máximo de cinco anualidades de esta ayuda.
Subvención
- La ayuda cubre el 75 % de los gastos de gestión.
- Se puede recibir durante un máximo de cinco años desde que la entidad pasa a ser una OPP o AOP.
- La ayuda máxima será de 100.000 euros al año, sin superar el 1 % de la media de la producción comercializada en los tres años anteriores.
- Si en un año la entidad recibe menos ayuda de la cantidad máxima que le correspondía, podrá recuperar parte de esa diferencia en la convocatoria del año siguiente. El límite de la ayuda del siguiente año podrá aumentar como máximo un 30 %. Esta cantidad solo puede recuperarse al año siguiente, si no se solicita, se pierde.
Gastos subvencionables
- Trabajos preparatorios de constitución, acta constitutiva, estatutos, modificaciones y gastos administrativos asociados.
- Personal: salarios, formación y cotizaciones sociales no imputados a las medidas del plan de producción y comercialización (PPeC).
- Honorarios por servicios o asesoría técnica para mejorar el funcionamiento de la OPP, excluidos los trabajos de preparación y ejecución del PPeC.
- Gastos indirectos acreditados: suministros; material y equipos de oficina (amortización o arrendamiento); transporte de personal; alquiler, intereses y otros gastos de ocupación de edificios administrativos; seguros; y costes de avales para la financiación externa del PPeC.
Los gastos deben estar efectivamente pagados y acreditados mediante documentación comercial y contable con valor probatorio. Los gastos preparatorios anteriores al reconocimiento solo son admisibles, según la convocatoria, si se generaron en los 12 meses inmediatamente anteriores y se imputan a la primera anualidad.
Bases oficiales
Puedes consultar las bases generales aquí.



