AYUDA AGRICULTORES RÉGIMEN DE CALIDAD (MR362A)

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Plazo Abierto
Inicio: 25/04/2026
Fin: 22/05/2026

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

Objeto

Ayudas destinadas a fomentar la participación de agricultores y explotaciones agrarias en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en Galicia, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector, reforzar el posicionamiento de los productos en el mercado y generar mayor valor añadido en el entorno rural.

Los regímenes de calidad incluidos en estas ayudas son los siguientes:

  • Producción ecológica, regulada conforme a la normativa europea aplicable.
  • Denominaciones de origen protegidas (DOP).
  • Indicaciones geográficas protegidas (IGP).
  • Especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
  • Producción artesanal alimentaria regulada en Galicia.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 25/04/2026 hasta el 22/05/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Personas físicas, personas jurídicas o grupos de personas que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

Además, deberán cumplir alguna de estas condiciones:

  • Participar por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de productos agroalimentarios mencionados anteriormente.
  • Haber participado por primera vez en alguno de estos regímenes de calidad en los últimos cinco años.
  • Tener una fecha de alta en el régimen de calidad anterior a la fecha final del período subvencionable que se establezca en la convocatoria.

Gastos subvencionables

  • Los costes fijos derivados de la inscripción en un régimen de calidad.
  • La cuota anual de participación en dicho régimen de calidad.
  • Los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen, cuando correspondan.

Subvención

  • La ayuda podrá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables realizados.
  • El importe máximo será de 3.000 € anuales por explotación.
  • Se podrá cobrar durante un máximo de cinco anualidades.
  • El cobro deberá realizarse dentro de los siete años posteriores a la incorporación al régimen de calidad.
  • No se tramitarán expedientes de cuantía inferior a 50 €.

Bases generales

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

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