Objeto
Ayudas destinadas a apoyar la rehabilitación de viviendas para su uso como vivienda habitual de personas trabajadoras con contrato laboral en empresas de Galicia, mediante actuaciones de rehabilitación, terminación y/o ampliación de inmuebles.
Plazo de presentación
Plazo abierto desde el 16/05/2026 hasta el 15/07/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación).
Ayuda sujeta a Mínimis.
Beneficiarios
- Empresas que dispongan de viviendas destinadas a residencia habitual de personas trabajadoras.
- Personas físicas o jurídicas propietarias, usufructuarias o cesionarias de viviendas que hayan formalizado acuerdos con empresas para destinarlas a personas trabajadoras.
Actuaciones subvencionables
- Obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas situadas en municipios gallegos de menos de 20.000 habitantes.
- Actuaciones de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética.
- Viviendas unifamiliares y edificios residenciales colectivos inacabados o en situación de esqueleto inmobiliario.
- Gastos técnicos vinculados a la actuación, como honorarios profesionales, informes técnicos, certificados, tramitación administrativa y otros gastos generales debidamente justificados.
- Contratación de seguro de impago del alquiler o cesión de uso, de forma opcional.
- Las viviendas deberán destinarse al alquiler o cesión de uso como vivienda habitual de personas trabajadoras.
- Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 01/01/2026.
Subvención
- La subvención podrá cubrir hasta el 95 % del coste subvencionable de las obras realizadas.
- Para viviendas unifamiliares, la ayuda máxima será de 50.000 € por vivienda rehabilitada.
- Para edificios residenciales colectivos inacabados o en situación de esqueleto inmobiliario, la ayuda máxima será de 30.000 € por vivienda, con un límite conjunto de 300.000 € por inmueble.
- Las viviendas situadas en áreas Rexurbe podrán incrementar la ayuda máxima en 1.000 € por vivienda rehabilitada.
- Podrá subvencionarse adicionalmente el seguro de impago del alquiler o cesión de uso hasta un máximo de 600 € anuales y durante un plazo máximo de 5 años.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.



