PUBLICACIONES ESCRITAS EN GALLEGO (PR858A) -

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Plazo Abierto
Inicio: 14/01/2026
Fin: 13/02/2026

Objeto

El objetivo de estas ayudas es fomentar la expansión y difusión del gallego normativo y apoyar la labor de las publicaciones periódicas escritas íntegramente en este idioma, promoviendo la cultura en el ámbito de la información periodística.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 14/01/2026 hasta el 13/02/2026 en régimen de concurrencia competitiva (por puntuación).

Beneficiarios

Empresas periodísticas registradas en el Registro Mercantil que hayan realizado publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego durante el año anterior a la convocatoria.

Quedan excluidos:

  • Boletines de información interior o de instituciones.
  • Publicaciones de entidades políticas, empresariales, públicas…
  • Suplementos, encartes o publicaciones distribuidas junto a otras.
  • Publicaciones bajo control de la OJD sin certificado acreditativo de difusión.
  • Publicaciones que durante el año anterior no se hayan editado íntegramente en gallego normativo.
  • Publicaciones inactivas el año anterior o en el momento de la concesión de la ayuda.

Subvención

Las subvenciones se calcularán de forma proporcional según:

  1. Números editados: El 80% del crédito total se asignará en función de la cantidad de números publicados.
  2. Tirada y difusión: El 20% del crédito total se distribuirá según el número de ejemplares impresos y difundidos durante el año anterior a la convocatoria.

El importe máximo por publicación será de 30.000.

Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables las publicaciones del año anterior que cumplan las siguientes condiciones:
    • Escritas íntegramente en gallego normativo.
    • Mínimo de 16 páginas en formato DIN A-3 o 26 páginas en DIN A-4 (o el equivalente en otros formatos).
    • Al menos 12 números publicados de forma periódica en el año, con una tirada anual mínima de 10.000 ejemplares y mensual de 800.
    • En el pie de imprenta deben aparecer los datos legales requeridos.
  2. Serán subvencionables aquellos números que, excluyendo publicidad, tengan un mínimo de 12 páginas en DIN A-3 o 20 en DIN A-4.
  3. Se considerarán subvencionables los gastos de producción y distribución directamente relacionados con la actividad, excluyendo amortizaciones.

Los gastos deberán estar pagados antes del 31 de mayo del 2026.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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