Objeto
Ayudas para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos. Se entiende por proyecto el conjunto de acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que realice la empresa productora durante el período subvencionable.
- Los gastos subvencionables deben estar directamente relacionados con la realización del proyecto.
- Solo se aceptarán los gastos realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de justificación.
- Se consideran subvencionables los gastos derivados de la obtención de la copia estándar o máster digital.
- También se incluyen gastos básicos para la producción y promoción de la obra dentro de los siguientes límites:
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- Remuneración del productor ejecutivo (máx. 5%).
- Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película (máx.20%).
- Gastos generales (máx. 7%).
- Publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora (máx.40%).
- Doblaje, subtitulado y traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países co-productores.
- Agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje.
- Comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje.
- Posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación…entre otros.
Subvención
- Categoría A y B: hasta 320.000€
- Categoría C: hasta 160.000€
- Categoría D: hasta 20.000€
- Categoría E: hasta 280.000€
Bases generales