PROYECTOS AUDIOVISUALES GALLEGOS (CT207A) - GRUPO XOC

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Plazo Cerrado
Inicio: 15/02/2025
Fin: 14/03/2025

Objeto

Ayudas para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos. Se entiende por proyecto el conjunto de acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que realice la empresa productora durante el período subvencionable.

Plazo de presentación

Desde el 15/02/2025 hasta el 14/03/2025 en concurrencia competitiva (por puntuación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

  1. Personas físicas o jurídicas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta en el IAE 961.1 y con al menos un año de antigüedad.
  2. Deben tener una oficina o sucursal permanente en Galicia o en un Estado de la UE, con al menos un año de antigüedad, y desarrollar su actividad en Galicia.

Las personas beneficiarias deberán:

  • Tener los derechos de propiedad intelectual del guion o de obras previas necesarias para la realización de la obra audiovisual.
  • Ser titulares de los derechos para su explotación y comercialización.
  • Solo podrán participar productoras con al menos un 20% de participación en el proyecto audiovisual (10% en coproducciones internacionales).
  • No podrán optar las productoras con solo participación económica en el proyecto.

Proyectos subvencionables

  • CATEGORÍA A. LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS.
    1. Largometraje de ficción.
    2. Largometraje de animación.
  • CATEGORÍA B. LARGOMETRAJES DOCUMENTALES
  • CATEGORÍA C. LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS EN COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL CON PARTICIPACIÓN MINORITARIA ESPAÑOLA.
    1. Largometrajes de ficción.
    2. Largometrajes de animación.
    3. Largometrajes documentales.
  • CATEGORÍA D. CORTOMETRAJES.
    1. Cortometrajes de ficción.
    2. Cortometrajes de animación.
    3. Cortometrajes documentales.
  • CATEGORÍA E. SERIES PARA TELEVISIÓN Y/O PLATAFORMAS VOD.
    1. Largometrajes de ficción.
    2. Series de animación para público infantil y juvenil.
    3. Series documentales.

Condiciones de los proyectos:

  • Los largometrajes deberán durar al menos 60 minutos.
  • Las series de ficción tendrán hasta 10 capítulos y una duración mínima total de 150 minutos.
  • Las series de animación deberán tener una duración mínima de 80 minutos, correspondientes a la primera temporada.
  • Las series documentales deberán tener una duración mínima de 150 minutos y corresponderse con la primera temporada.
  • Los largometrajes en coproducción internacional deberán tener un contrato de coproducción firmado, la aprobación oficial de la coproducción por parte del país mayoritario y cumplir con los requisitos de reconocimiento previo de coproducción establecidos en la legislación vigente o acuerdos internacionales de España.

Una persona solicitante podrá obtener un máximo de dos subvenciones en todas las categorías excepto la E.

Gastos subvencionables

  1. Los gastos subvencionables deben estar directamente relacionados con la realización del proyecto.
  2. Solo se aceptarán los gastos realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de justificación.
  3. Se consideran subvencionables los gastos derivados de la obtención de la copia estándar o máster digital.
  4. También se incluyen gastos básicos para la producción y promoción de la obra dentro de los siguientes límites:
    • Remuneración del productor ejecutivo (máx. 5%).
    • Intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película (máx.20%).
    • Gastos generales (máx. 7%).
    • Publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora (máx.40%).
    • Doblaje, subtitulado y traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países co-productores.
    • Agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje.
    • Comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje.
    • Posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación…entre otros.

Subvención

  • Categoría A y B: hasta 320.000€
  • Categoría C: hasta 160.000€
  • Categoría D: hasta 20.000€
  • Categoría E: hasta 280.000€

Bases generales

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