Objeto
El objetivo principal de este programa es ofrecer dos tipos de ayudas económicas destinadas a personas desempleadas que deseen iniciar o desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como autónomos o trabajadores por cuenta propia.
- Línea 1: Apoyo económico destinado a facilitar el inicio de la actividad profesional y fomentar el empleo como trabajador o trabajadora autónoma.
- Línea 2: Ayuda diseñada para cubrir los gastos relacionados con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia durante un periodo determinado.
Las personas dadas de alta en el régimen especial de autónomos o equivalente de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y que, además:
- Línea 1: Esté inscrita como demandante de empleo en el momento del alta como persona autónoma o carezca de ocupación efectiva en la fecha de inicio como mutualista. Tenga iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y no tenga ninguna alta anterior como persona autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la ayuda. Se encuentre de alta en el impuesto de actividades económicas. Desarrolle su actividad en Galicia y tenga el domicilio fiscal en la misma comunidad con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
- Línea 2: Sea persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida. Esté inscrita como demandante de empleo en el momento del alta como persona autónoma o carezca de ocupación efectiva en la fecha de inicio como mutualista. Tenga iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención. Se encuentre de alta en el impuesto de actividades económicas. Desarrolle su actividad en Galicia y tenga el domicilio fiscal en la misma comunidad con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Condiciones de las personas beneficiarias:
Las personas beneficiarias deberán permanecer dadas de alta de manera ininterrumpida durante un período mínimo en el régimen correspondiente:
- Línea 1: al menos 24 meses en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o en una mutualidad.
- Línea 2: al menos 12 meses en las mismas condiciones.
Bases generales