PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO 2026 (TR341D) - GRUPO XOC

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Plazo no iniciado
Inicio: 05/02/2026
Fin: 30/09/2026

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

Objeto

El objetivo principal de este programa es ofrecer dos tipos de ayudas económicas destinadas a personas desempleadas que deseen iniciar o desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como autónomos o trabajadores por cuenta propia.  

  • Línea 1: Apoyo económico destinado a facilitar el inicio de la actividad profesional y fomentar el empleo como trabajador o trabajadora autónoma.
  • Línea 2: Ayuda diseñada para cubrir los gastos relacionados con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia durante un periodo determinado.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde las 09:00 a.m. del 05/02/2026 hasta las 20:00 p.m. del 30/09/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).

Ayuda sujeta a Mínimis. 

Beneficiarios

  1. Las personas dadas de alta en el régimen especial de autónomos o equivalente de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, siempre que cumplan las condiciones:
    • Línea 1:
      • Esté inscrita como demandante de empleo en el momento del alta como persona autónoma o carezca de ocupación efectiva en la fecha de inicio como mutualista.
      • Tenga iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y no tenga ninguna alta anterior como persona autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la ayuda.
      • Se encuentre de alta en el impuesto de actividades económicas.
      • Desarrolle su actividad en Galicia y tenga el domicilio fiscal en la misma comunidad con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
    • Línea 2:
      • Sea persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida.
      • Esté inscrita como demandante de empleo en el momento del alta como persona autónoma o carezca de ocupación efectiva en la fecha de inicio como mutualista.
      • Tenga iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
      • Se encuentre de alta en el impuesto de actividades económicas.
      • Desarrolle su actividad en Galicia y tenga el domicilio fiscal en la misma comunidad con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  2. Condiciones de las personas beneficiarias:
    • Las personas beneficiarias deberán permanecer dadas de alta de manera ininterrumpida durante un período mínimo en el régimen correspondiente:
      • Línea 1: al menos 24 meses en el RETA, en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o en una mutualidad.
      • Línea 2: al menos 12 meses en las mismas condiciones.

Subvención

  1. Línea 1: La ayuda será de:
    • 2.000€ para personas desempleadas en general.
    • 4.000€ para personas desempleadas: menores de 30 años; desempleadas de larga duración; con discapacidad o en situación de dependencia; en riesgo de exclusión social; con la condición de emigrante retornada; con la condición de extranjera; mayores de 52 años (no acumulables entre sí).
    • La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15% si la persona incorporada es mujer; si el centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural; si es mayor de 45 años; si es trans; si en la profesión y oficio de alta la mujer está subrepresentada según informe del Instituto Gallego de Cualificaciones (acumulables).
    • Cuantía máxima con incrementos: 7.000€
  2. Línea 2:
    • La ayuda será equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 12 (80€ x 12), siempre que la persona autónoma se acoja a esta reducción.
    • (80€ x 24), en el caso de altas en los CNAE de los sectores:
      • Agricultura (01)
      • Ganadería (01)
      • Silvicultura (02)
      • Las personas trabajadoras autónomas de estos sectores que ejerzan la actividad en régimen de pluriactividad podrán acogerse a la ayuda de 12 meses.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

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