Objeto
Las empresas legalmente constituidas y los autónomos que cuenten con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, cuya actividad se encuentre dentro de las siguientes secciones del CNAE 2009:
- Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas. Divisiones de 45 a 47.
- Sección H: transporte y almacenamiento. Divisiones de 49 a 53.
- Sección I: hostelería. Divisiones de 55 a 56.
- Sección J: información y comunicaciones. Divisiones de 58 a 63.
- Sección K: actividades financieras y de seguros. Divisiones de 64 a 66.
- Sección L: actividades inmobiliarias. Divisiones de 68.
- Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas. Divisiones de 69 y 75.
- Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares. Divisiones de 77 a 82.
- Sección P: educación. Divisiones de 85.
- Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales. Divisiones de 86 a 88.
- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. Divisiones de 90 a 93.
- Sección S: otros servicios. Divisiones de 94 a 96.
Subvención
La cuantía de la subvención será del 80% de la inversión realizada.
Inversiones en equipos que contribuyan a una gestión energética eficiente y que estén encuadrados dentro de alguno de los siguientes bonos:
- BONO ASESORAMIENTO ENERGÉTICO
- Diagnósticos energéticos que incluyen un inventario de los principales equipos consumidores de energía en el centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización…
- Auditorías energéticas: mediciones detalladas, como análisis de combustión de calderas, estudios termográficos, mediciones lumínicas…
- Las empresas que realicen los trabajos deben estar inscritas en la lista de servicios de diagnóstico/auditoría energética del programa Bono Energía Pyme.
- BONO ENVOLVENTE: elementos de control solar, como toldos (solo se admite en blanco, negro o sus variantes, excluyendo elementos que incorporen publicidad) o láminas de control solar o térmico.
- BONO ILUMINACIÓN: renovación de sistemas de iluminación, tanto interiores como exteriores, por otros que usen tecnología LED.
- BONO INSTALACIONES ELÉCTRICAS: mejora de eficiencia energética en instalaciones eléctricas, incluyendo renovación de transformadores, instalación o actualización de sistemas de alimentación ininterrumpida…
- BONO EQUIPAMIENTO: renovación de equipos que consumen energía, como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, entre otros, siempre que tengan una clasificación energética B o superior.
- BONO CLIMATIZACIÓN: equipos que reduzcan el consumo de energético en instalaciones fijas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Quedan excluidos los equipos móviles para la climatización de terrazas y espacios abiertos. Los nuevos equipos deberán tener una potencia superior a 5kW y una calificación energética B o superior.
- BONO INMÓTICA: sistemas domóticos e inmóticos que mejoren la gestión eficiente de la energía y el consumo.
Los gastos e inversiones deben estar realizadas entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025 dentro de Galicia.
Solo se podrá presentar una solicitud por centro de trabajo, excepto en el caso del bono de asesoramiento energético, en el que se podrán presentar dos solicitudes. La solicitud podrá incluir una o varias actuaciones de distintos tipos.
Inversiones subvencionables