Objeto
Concesión de ayudas para la mejora de la accesibilidad en las viviendas.
Plazo de presentación
Desde el 27/03/2025 hasta el 28/04/2025 en concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
Ayuda sujeta a Mínimis.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de este mismo tipo.
- Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones.
- Las sociedades cooperativas de viviendas.
- Las personas propietarias de edificios de forma agrupada.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas.
- Las personas arrendatarias de viviendas.
Requisitos:
Para viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en línea:
- La construcción de estas viviendas deben estar acabadas antes de 2006.
- Deben ser el domicilio habitual del beneficiario.
Para viviendas en edificios de tipología residencial colectiva:
- La construcción de estas viviendas deben estar acabadas antes de 2006.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante debe destinarse a vivienda, excluyendo la planta baja o inferiores si tienen otros usos compatibles.
- Al menos el 30% de las viviendas deben ser el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
- Si hay un único propietario, éste deberá garantizar el realojo de los inquilinos en caso de obras de accesibilidad.
- Si el inmueble está destinado a una persona con discapacidad física, deberá cumplir con los requisitos específicos de accesibilidad.
- Las actuaciones deben contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.
Actuaciones subvencionables
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
- La instalación o dotación de productos de apoyo: grúas, sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso: señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno: bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior: videoporteros.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos…entre otras.
Subvención
El importe de la ayuda será del 60% de la inversión realizada, pudiendo incrementarse hasta el 80% si en la vivienda o edificio reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años, con un máximo de:
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: hasta 12.500€ por vivienda.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipo residencial colectivo: hasta 6.000€ por vivienda.
Estas cuantías podrán incrementarse hasta 18.000€ por vivienda, en caso de que resida una persona con discapacidad. También podrá aumentarse 3.000€ por vivienda en caso de estar declarada bien de interés cultural.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.