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Inicio 9 Segmento 9 A Coruña 9 INCENTIVOS A EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (TR340E)

Objeto

Concesión de ayudas para impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Plazo de presentación

Desde el 10 de abril de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de presentación).

Beneficiarios

Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial se califique como IEBT.

La ayuda se puede solicitar dentro del primer año de actividad de la empresa.

Conceptos

Se establecen cuatro modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable: Los contratos subvencionables deberán ser de carácter indefinido, dedicación a tiempo completo o parcial.

b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: Financiación parcial de los gastos de inicio de actividad como honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, alquiler del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministración.

c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: Ayudas para servicio de guardería y personas cuidadoras en el caso de contratos de personas titulares de familias monoparentales o cuando ambos cónyuges realizan actividad laboral.

d) Apoyo a la función de gerencia: Ayudas para la formación del empresario en su función gerencial y por la realización externa de asesoramiento sobre la actividad de la IEBT.

Subvención

a) Subvención a la creación directa de empleo estable

La cuantía base será de 6.000€

  • Incentivo de 8.000€ en caso de que la persona contratada sea una mujer, una persona joven, una persona mayor de 52 años, una persona desempleada de larga duración, una persona con discapacidad, en el caso de personas emigrantes retornadas o extranjeras, o en situación de riesgo o exclusión social. No acumulables entre sí.
  • Incentivo de 10.000€ si personas tituladas universitarias desempleadas.
  • Incentivo de 12.000€ si personas desempleadas con título de doctor.

Estas cuantías se incrementarán en un 25% en el caso de que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, si la persona contratada es mayor de 45 años, si es una mujer, si es una persona trans, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada o es una persona extranjera, si la empresa es una cooperativa o sociedad laboral.

b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

La cuantía máxima depende del número de contratos.

  • Creación de 1 puesto de trabajo: hasta 10.000€
  • Creación de 2 puestos de trabajo: hasta 18.000€
  • Creación de 3 puestos de trabajo o más: hasta 24.000€

Estas cuantías se incrementarán en un 25% si la empresa es una cooperativa o sociedad laboral.

c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

Subvención del 75% hasta un máximo de 3.000€: en caso de personas con hijos menores de 12 años, personas que convivan con mayores de 70 años y/o dependientes o con personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acrediten su parentesco.

d) Apoyo a la función de gerencia:

Subvención del 75% hasta un máximo de 10.000€

Esta cuantía se incrementará en un 25% si la empresa es una cooperativa o sociedad laboral.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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