EMPLEO EN COOPERATIVAS Y S.L.L (TR802G) - GRUPO XOC

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Plazo no iniciado
Inicio: 02/03/2026
Fin: 16/09/2026

Objeto

Subvención para fomentar la incorporación de personas como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales, mediante contratos indefinidos o a prueba.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 02/03/2026 hasta el 16/09/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).

Ayuda sujeta a Mínimis. 

Beneficiarios

  • Cooperativas y sociedades laborales que incorporen personas como socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido o a prueba.

Requisitos:

  • La incorporación debe realizarse en centros de trabajo situados en Galicia.
  • Las personas incorporadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de su incorporación.
  • Pueden incorporarse personas vinculadas mediante contrato fijo discontinuo.
  • Será subvencionable la incorporación de personas asalariadas de una empresa que se transforme en cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
  • La incorporación debe suponer un incremento del empleo fijo y del número de personas socias respecto a los 12 meses anteriores.
  • La jornada podrá ser completa o parcial (mínimo 50 % de la jornada ordinaria).
  • También pueden incorporarse personas menores de 30 años (o menores de 35 años en caso de discapacidad) como socias trabajadoras o de trabajo a prueba, siempre que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la incorporación.
  • No podrán ser beneficiarias las entidades que incorporen personas que ya hubieran sido socias en la misma en los 2 años anteriores ni quienes hayan obtenido esta ayuda en los últimos 5 años.

Obligaciones:

  • Mantener el incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras durante un mínimo de 3 años.
  • En incorporaciones indefinidas, mantener a la persona subvencionada al menos 2 años.
  • En incorporaciones como socia a prueba, mantenerla durante el periodo subvencionado.
  • En caso de baja, deberá sustituirse por otra persona que cumpla los requisitos en un plazo máximo de 6 meses.
  • Las bajas y sustituciones deberán comunicarse al órgano gestor en el plazo de 1 mes.

Subvención

  • 6.000 € por cada persona que se incorpore como socia trabajadora.

  • El período de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral abarca desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre 2026.

Incrementos acumulables (25 % cada uno):

  • Si la persona incorporada es mujer.
  • Si tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  • Si tiene discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Si es mayor de 45 años.
  • Si tiene la condición de persona emigrante retornada.
  • Si tiene la condición de persona trans.
  • Si el centro de trabajo está situado en un municipio rural.
  • Si se trata de una cooperativa juvenil.
  • Si es una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
  • Las circunstancias que dan derecho a los incrementos deberán estar acreditadas en el momento de dictarse la propuesta de resolución.

A mayores podrás obtener un incremento de:

  • 600 € al mes por cada persona joven incorporada como socia trabajadora o de trabajo a prueba durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses.

Reducciones

  • En caso de jornada a tiempo parcial o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá al 50 %.

Límite máximo

  • La cuantía máxima por entidad beneficiaria será de 67.500 €.
  • Si la suma de las ayudas supera este límite, se ajustará proporcionalmente la cuantía correspondiente a cada incorporación.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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