Objeto
Subvención para fomentar la incorporación de personas como socias trabajadoras en cooperativas y sociedades laborales, mediante contratos indefinidos o a prueba.
Plazo de presentación
Plazo abierto desde el 02/03/2026 hasta el 16/09/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).
Ayuda sujeta a Mínimis.
Beneficiarios
Requisitos:
- La incorporación debe realizarse en centros de trabajo situados en Galicia.
- Las personas incorporadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de su incorporación.
- Pueden incorporarse personas vinculadas mediante contrato fijo discontinuo.
- Será subvencionable la incorporación de personas asalariadas de una empresa que se transforme en cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
- La incorporación debe suponer un incremento del empleo fijo y del número de personas socias respecto a los 12 meses anteriores.
- La jornada podrá ser completa o parcial (mínimo 50 % de la jornada ordinaria).
- También pueden incorporarse personas menores de 30 años (o menores de 35 años en caso de discapacidad) como socias trabajadoras o de trabajo a prueba, siempre que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la incorporación.
- No podrán ser beneficiarias las entidades que incorporen personas que ya hubieran sido socias en la misma en los 2 años anteriores ni quienes hayan obtenido esta ayuda en los últimos 5 años.
Obligaciones:
- Mantener el incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras durante un mínimo de 3 años.
- En incorporaciones indefinidas, mantener a la persona subvencionada al menos 2 años.
- En incorporaciones como socia a prueba, mantenerla durante el periodo subvencionado.
- En caso de baja, deberá sustituirse por otra persona que cumpla los requisitos en un plazo máximo de 6 meses.
- Las bajas y sustituciones deberán comunicarse al órgano gestor en el plazo de 1 mes.
Subvención
Incrementos acumulables (25 % cada uno):
- Si la persona incorporada es mujer.
- Si tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
- Si tiene discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
- Si es mayor de 45 años.
- Si tiene la condición de persona emigrante retornada.
- Si tiene la condición de persona trans.
- Si el centro de trabajo está situado en un municipio rural.
- Si se trata de una cooperativa juvenil.
- Si es una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
- Las circunstancias que dan derecho a los incrementos deberán estar acreditadas en el momento de dictarse la propuesta de resolución.
A mayores podrás obtener un incremento de:
- 600 € al mes por cada persona joven incorporada como socia trabajadora o de trabajo a prueba durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses.
Reducciones
Límite máximo
- La cuantía máxima por entidad beneficiaria será de 67.500 €.
- Si la suma de las ayudas supera este límite, se ajustará proporcionalmente la cuantía correspondiente a cada incorporación.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.