EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS (VI406E) - GRUPO XOC

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Plazo Abierto
Inicio: 08/05/2025
Fin: 08/07/2025

Objeto

Programa de ayudas para mejorar la eficiencia energética en viviendas. Esta convocatoria tiene como objetivo financiar obras y actuaciones que mejoren el aislamiento, reduzcan el consumo de energía y aumenten el confort en viviendas.

Plazo de presentación

Desde el 8 de mayo hasta el 8 de julio de 2025 en concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Beneficiarios

  1. Propietarios, usufructuarios o inquilinos de una vivienda, siempre que sea su residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud (se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento).
  2. Las personas beneficiarias pueden autorizar a un agente o gestor de rehabilitación para que realice los trámites en su nombre. Este agente puede ser una persona física, empresa o entidad (pública o privada) que ayude con la gestión, financiación o elaboración de la documentación necesaria para la obra.

Subvención

  • La ayuda cubrirá el 40 % del coste total de la obra.
  • El importe máximo subvencionable: 3.000 €/vivienda.
  • Inversión mínima: 1.000 €/vivienda.

Actuaciones subvencionables

  1. Obras en viviendas unifamiliares o en pisos de edificios plurifamiliares que consigan:
    • Al menos un 7 % de reducción en la demanda energética de calefacción y refrigeración.
    • Al menos un 30 % de reducción en el consumo de energía primaria no renovable.
  2. Mejora del aislamiento térmico (envolvente del edificio), como sustituir ventanas, puertas o fachadas, siempre que se adapten a los valores técnicos exigidos en el Código Técnico de la Edificación.

Las obras deben:

  1. Cumplir con la normativa vigente.
    • Contar con licencias y autorizaciones, si son necesarias.
    • Realizarse en una vivienda que sea domicilio habitual y permanente del solicitante en el momento de pedir la ayuda.
    • Tener un certificado de eficiencia energética vigente registrado en Galicia (RGEEE).
    • Tener una referencia catastral diferenciada (solo se podrá conceder una ayuda por vivienda).
  2. No se subvencionan generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  3. Las obras deben haber empezado después del 1 de febrero de 2020 y no pueden estar finalizadas en el momento de la publicación de la convocatoria.

Gastos subvencionables

La subvención puede cubrir:

  • Honorarios de profesionales (arquitectos, técnicos).
  • Coste de redacción de proyectos, memorias justificativas, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Gastos administrativos, como los derivados de la tramitación de la ayuda.
  • Otros gastos generales similares, siempre que estén justificados.

No se subvencionan:

  • Licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • El IVA, salvo que no pueda recuperarse ni compensarse total o parcialmente (en ese caso, sí será subvencionable).

Bases generales

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