Objeto
Programa de ayudas para mejorar la eficiencia energética en viviendas. Esta convocatoria tiene como objetivo financiar obras y actuaciones que mejoren el aislamiento, reduzcan el consumo de energía y aumenten el confort en viviendas.
Plazo de presentación
Desde el 8 de mayo hasta el 8 de julio de 2025 en concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
Beneficiarios
- Propietarios, usufructuarios o inquilinos de una vivienda, siempre que sea su residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud (se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento).
- Las personas beneficiarias pueden autorizar a un agente o gestor de rehabilitación para que realice los trámites en su nombre. Este agente puede ser una persona física, empresa o entidad (pública o privada) que ayude con la gestión, financiación o elaboración de la documentación necesaria para la obra.
Subvención
- La ayuda cubrirá el 40 % del coste total de la obra.
- El importe máximo subvencionable: 3.000 €/vivienda.
- Inversión mínima: 1.000 €/vivienda.
Actuaciones subvencionables
- Obras en viviendas unifamiliares o en pisos de edificios plurifamiliares que consigan:
- Al menos un 7 % de reducción en la demanda energética de calefacción y refrigeración.
- Al menos un 30 % de reducción en el consumo de energía primaria no renovable.
- Mejora del aislamiento térmico (envolvente del edificio), como sustituir ventanas, puertas o fachadas, siempre que se adapten a los valores técnicos exigidos en el Código Técnico de la Edificación.
Las obras deben:
- Cumplir con la normativa vigente.
- Contar con licencias y autorizaciones, si son necesarias.
- Realizarse en una vivienda que sea domicilio habitual y permanente del solicitante en el momento de pedir la ayuda.
- Tener un certificado de eficiencia energética vigente registrado en Galicia (RGEEE).
- Tener una referencia catastral diferenciada (solo se podrá conceder una ayuda por vivienda).
- No se subvencionan generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
- Las obras deben haber empezado después del 1 de febrero de 2020 y no pueden estar finalizadas en el momento de la publicación de la convocatoria.
Gastos subvencionables
La subvención puede cubrir:
- Honorarios de profesionales (arquitectos, técnicos).
- Coste de redacción de proyectos, memorias justificativas, informes técnicos y certificados necesarios.
- Gastos administrativos, como los derivados de la tramitación de la ayuda.
- Otros gastos generales similares, siempre que estén justificados.
No se subvencionan:
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
- El IVA, salvo que no pueda recuperarse ni compensarse total o parcialmente (en ese caso, sí será subvencionable).