CREACIÓN AUDIOVISUAL GALLEGA (CT207E) -

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Plazo no iniciado
Inicio: 17/12/2025
Fin: 19/01/2026

Objeto

Ayuda destinada a apoyar la creación y producción de obras audiovisuales con vocación artística y cultural en gallego, mediante el impulso a la realización y postproducción de cortometrajes y a la realización de largometrajes.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 17/12/2025 hasta el 19/01/2026 en régimen de concurrencia competitiva (por puntuación).

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

En el caso de cortometrajes en construcción y largometrajes, podrán ser beneficiarias las personas físicas autónomas o las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.

Proyectos subvencionables

  1. Modalidad A2 – Cortometrajes en construcción
    • Proyectos de cortometrajes grabados en versión original gallega.
    • Duración inferior a 60 minutos.
    • Proyectos que se encuentren en fase de construcción.
    • Con previsión de realizar los trabajos de posproducción en Galicia.
  2. Modalidad B – Largometrajes cinematográficos
    • Proyectos de largometrajes cinematográficos en versión original gallega.
    • Duración igual o superior a 60 minutos.
    • Proyectos con un marcado carácter artístico y creativo, que incorporen propuestas innovadoras en el lenguaje audiovisual y/o adopten fórmulas narrativas no convencionales.
    • Que estén a cargo de un director o directora que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Cada proyecto debe estar inscrito en una sola modalidad. 

Subvención

  • Submodalidad A2 – Cortometrajes en construcción: hasta 4.000 € por proyecto.
  • Modalidad B – Largometrajes cinematográficos: hasta 40.000 € por proyecto.

Gastos subvencionables

  • Gastos de amortización de material informático o audiovisual directamente vinculado a la producción de cortometrajes en construcción (modalidad A2) y largometrajes (modalidad B), con un límite máximo del 5 % del importe de la subvención.
  • La adquisición del material deberá realizarse durante el período subvencionable y la amortización se calculará proporcionalmente en función del número de meses de uso en la producción. Será obligatoria la presentación de la factura de compra y del justificante de pago correspondiente.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • IVA.
  • Gastos suntuarios, gratificaciones, provisiones de gastos o capitalizaciones.
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos financieros y gastos notariales o registrales no vinculados directamente a la realización del proyecto.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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