BONO RELEVO 2026 (TR353D) - GRUPO XOC

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Plazo no iniciado
Inicio: 05/02/2026
Fin: 30/09/2026

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

Objeto

Este programa tiene como objetivo evitar el cierre de negocios en Galicia por falta de relevo generacional, permitiendo que emprendedores interesados tomen el control de empresas ya consolidadas. La remuda debe ser impulsada por la jubilación o la proximidad de la jubilación del titular del negocio, o por causas excepcionales como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fallecimiento.

Se establecen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1. Bono relevo rural: negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
  • Línea 2. Bono relevo general: negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde las 09:00 a.m. del 05/02/2026 hasta las 20:00 p.m. del 30/09/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).

Ayuda sujeta a Mínimis. 

Beneficiarios

  • Personas trabajadoras autónomas, personas profesionales dadas de alta en RETA, mutualistas y sociedades con domicilio fiscal y centro de trabajo en Galicia, cuyo negocio tenga una antigüedad mínima de 5 años y esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

    • La transmisión del negocio deberá formalizarse mediante acuerdo de transmisión o contrato de traspaso o venta, con cambio de titularidad de la licencia, manteniendo la misma actividad y el mismo local, y sin que transcurran más de 12 meses entre la publicación de la ayuda y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular.

  • La persona que transmite el negocio deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: edad próxima a la jubilación (62 años o más), incapacidad permanente reconocida o fallecimiento de la persona titular, siempre que la transmisión se realice por sus herederas o herederos dentro de los 12 meses siguientes.

Subvención

  • Línea 1: Bono relevo rural. Subvención del 75% del precio del contrato de relevo.
    • Esta cuantía se incrementará en un 10% si la persona que adquiere el negocio tiene menos de 30 años, es emigrante retornada o extranjera y está empadronada en la misma localidad del negocio.
  • Línea 2: Bono relevo general. Subvención del 70% del precio del contrato de relevo.
    • Ambas cuantías se incrementarán en un 5% en el caso de que la persona que adquiere el negocio sea una mujer, sea menor de 30 años o tenga 52 años y en caso de que el negocio traspasado tenga más de 5 trabajadores (condiciones acumulables entre sí).
    • El gasto deberá estar realizado y pagado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
  • Cuantía máxima subvencionable: 30.000€

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

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