Objeto
Este programa tiene como finalidad otorgar ayudas a personas autónomas que hayan cesado su actividad y deseen iniciar un nuevo negocio, ya sea en el mismo sector o en uno diferente. Está dirigido a emprendedores que, a pesar de no haber tenido éxito con su anterior negocio, cuentan con experiencia práctica e iniciativa para volver a emprender.
Para ello, se ofrece el Bono Nueva Oportunidad, diseñado para apoyar el regreso a la actividad económica y facilitar la puesta en marcha de su nuevo proyecto, siempre que estén inscritas como demandantes de empleo antes de su nueva alta como autónomos.
- Personas autónomas que hayan sido autónomas previamente y deseen volver a emprender, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y mantenerse de alta al momento de la solicitud.
- Haber tenido una alta inicial en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad, en los últimos 5 años desde la publicación de la orden.
- Haber cotizado al menos 3 meses ininterrumpidos en el RETA o régimen especial por cuenta propia o mutualidad antes de la nueva alta.
- Estar inscrita como demandante de empleo antes de la nueva alta, sin ocupación efectiva ni contrato laboral, y mantener el alta en el RETA o régimen correspondiente durante al menos 24 meses desde la nueva alta.
- Haber transcurrido al menos 6 meses entre la anterior baja y la nueva alta en el RETA o régimen correspondiente.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia antes de la nueva alta y desarrollar la actividad en la misma comunidad.
- Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de la subvención.
- Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad anterior.
- Las personas autónomas que pertenezcan a comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica podrán ser beneficiarias si solicitan la ayuda a título personal. La entidad deberá estar constituida antes de la solicitud, con fecha posterior al 31 de octubre de 2024.
Bases generales