BONO NUEVA OPORTUNIDAD AUTÓNOMOS (TR790A) - GRUPO XOC

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Plazo Abierto
Inicio: 24/01/2025
Fin: 30/09/2025

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

Objeto

Este programa tiene como finalidad otorgar ayudas a personas autónomas que hayan cesado su actividad y deseen iniciar un nuevo negocio, ya sea en el mismo sector o en uno diferente. Está dirigido a emprendedores que, a pesar de no haber tenido éxito con su anterior negocio, cuentan con experiencia práctica e iniciativa para volver a emprender. 

Para ello, se ofrece el Bono Nueva Oportunidad, diseñado para apoyar el regreso a la actividad económica y facilitar la puesta en marcha de su nuevo proyecto, siempre que estén inscritas como demandantes de empleo antes de su nueva alta como autónomos.

Plazo de presentación

Desde el 24/01/2025 hasta el 30/09/2025 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Subvención

La ayuda será de 7.500€, con un incremento de 500 € si la persona beneficiaria es mujer.

Beneficiarios

  1. Personas autónomas que hayan sido autónomas previamente y deseen volver a emprender, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y mantenerse de alta al momento de la solicitud.
  • Haber tenido una alta inicial en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad, en los últimos 5 años desde la publicación de la orden.
  • Haber cotizado al menos 3 meses ininterrumpidos en el RETA o régimen especial por cuenta propia o mutualidad antes de la nueva alta.
  • Estar inscrita como demandante de empleo antes de la nueva alta, sin ocupación efectiva ni contrato laboral, y mantener el alta en el RETA o régimen correspondiente durante al menos 24 meses desde la nueva alta.
  • Haber transcurrido al menos 6 meses entre la anterior baja y la nueva alta en el RETA o régimen correspondiente.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia antes de la nueva alta y desarrollar la actividad en la misma comunidad.
  • Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de la subvención.
  • Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad anterior.
  1. Las personas autónomas que pertenezcan a comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica podrán ser beneficiarias si solicitan la ayuda a título personal. La entidad deberá estar constituida antes de la solicitud, con fecha posterior al 31 de octubre de 2024.

Bases generales

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

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