BONO NUEVA OPORTUNIDAD AUTÓNOMOS 2026 (TR790A) - GRUPO XOC

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Plazo no iniciado
Inicio: 05/02/2026
Fin: 30/09/2026

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

Objeto

Este programa tiene como finalidad facilitar la segunda oportunidad de personas trabajadoras autónomas que hayan cesado en su anterior actividad y deseen iniciar un nuevo proyecto empresarial o profesional en Galicia, ya sea en el mismo sector o en uno diferente, apoyando su reincorporación al trabajo por cuenta propia y favoreciendo la continuidad del emprendimiento.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde las 09:00 a.m. del 05/02/2026 hasta las 20:00 p.m. del 30/09/2026 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).

Ayuda sujeta a Mínimis. 

Beneficiarios

  1. Personas autónomas que hayan sido autónomas previamente y deseen volver a emprender, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y mantenerse de alta al momento de la solicitud.
    • Haber tenido una alta inicial en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad, en los últimos 5 años desde la publicación de la orden.
    • Haber cotizado al menos 3 meses ininterrumpidos en el RETA o régimen especial por cuenta propia o mutualidad antes de la nueva alta.
    • Estar inscrita como demandante de empleo antes de la nueva alta, sin ocupación efectiva ni contrato laboral, y mantener el alta en el RETA o régimen correspondiente durante al menos 24 meses desde la nueva alta.
    • Haber transcurrido al menos 6 meses entre la anterior baja y la nueva alta en el RETA o régimen correspondiente.
    • Tener el domicilio fiscal en Galicia antes de la nueva alta y desarrollar la actividad en la misma comunidad.
    • Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de la subvención.
    • Estar dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad anterior.
  2. Las personas autónomas que pertenezcan a comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica podrán ser beneficiarias si solicitan la ayuda a título personal. La entidad deberá estar constituida antes de la solicitud, con fecha posterior al 1 de octubre de 2025.
  3. Quedan excluidas las personas que fueron beneficiarias de la convocatoria anterior.

Subvención

La ayuda será de 7.500€, con un incremento de 500 € si la persona beneficiaria es mujer.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

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