AYUDAS PARA EL SECTOR EDITORIAL GALLEGO (CT238A) - GRUPO XOC

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Plazo Abierto
Inicio: 12/03/2025
Fin: 11/04/2025

Objeto

Ayuda destinada a respaldar al sector editorial gallego, cubriendo los gastos relacionados con la edición (producción), publicación, distribución y comercialización de sus publicaciones. 

Plazo de presentación

Desde el 12/03/2025 hasta el 11/04/2025 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras deben estar dadas de alta, antes del 1 de enero de 2025, en la epígrafe 476.1 (Edición de libros) del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y contar, asimismo, con un departamento de edición en Galicia.

Subvención

La subvención se calculará en función de la inversión realizada en la publicación con los siguientes límites:

  • Para inversiones de hasta 6.500 €:
    • En gallego: hasta un 80 % de la inversión.
    • En otro idioma: hasta un 50 % de la inversión.
  • Para inversiones superiores a 6.500 €:
    • En gallego: hasta un 90 % de la inversión.
    • En otro idioma: hasta un 60 % de la inversión.

Además, el importe máximo que puede recibir cada editorial no podrá superar los 25.000€.

Libros objeto de la subvención

Los libros deben cumplir con las siguientes características:

  • Deben estar editados en Galicia y su producción debe comercializarse a través de librerías u otras plataformas de distribución física.
  • La publicación, distribución y comercialización de las obras deberá realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
  • Tirada mínima: 400 ejemplares por tirada, incluidas reimpresiones dentro del período establecido. Para obras de poesía, teatro y ensayo, la tirada mínima será de 200 ejemplares por tirada.
  • Debe tratarse de una primera edición de una obra inédita o de una obra cuya última edición en el idioma en que se propone publicar tenga una antigüedad superior a 15 años.
  • Extensión mínima: 60 páginas por ejemplar, excepto en los casos de libros infantiles, de teatro y de poesía.

Quedan excluidos:

  • Libros de texto, libros de ejercicios y prácticas, temarios de oposiciones, enciclopedias y diccionarios.
  • Libros editados con instituciones u organismos públicos.
  • Libros editados por sus propios autores.
  • Álbumes, libros de colorear, cuadernos de caligrafía y libros de actividades.
  • Catálogos de exposiciones y anuarios.
  • Gastos de traducción, entre otros.

Gastos subvencionables

  • Gastos de edición: Incluyen los gastos relacionados con la autoría, corrección, revisión, maquetación…
  • Gastos de publicación: de preimpresión, impresión y digitalización de la obra.
  • Gastos de distribución: transporte y cualquier actuación destinada a la llegada de la obra a los canales de difusión, tanto físicos como digitales.
  • Gastos de comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.

Bases generales

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