Objeto
Plazo de presentación
- El importe del gasto subvencionable será el resultante de la valoración técnico-económica de las inversiones u obras presentadas.
- La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 50 % del gasto subvencionable.
- De forma excepcional, la intensidad de la subvención podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto subvencionable cuando el proyecto cumpla con los siguientes criterios:
- Tener interés colectivo.
- Contar con una persona beneficiaria de carácter colectivo.
- Presentar carácter innovador o garantizar el acceso público a los resultados del proyecto.
Inversiones y gastos subvencionables
- Podrán ser objeto de subvención las inversiones que contribuyan a los siguientes objetivos:
- Mejorar la calidad y el valor añadido de los productos.
- Aumentar la eficiencia energética, reducir el impacto ambiental…
- Mejorar la seguridad, higiene, salud y condiciones laborales.
- Favorecer la economía circular a través de la prevención, optimización de procesos, minimización de residuos…
- Fomentar la transformación de productos de acuicultura ecológica.
- Desarrollar nuevos productos, procesos o sistemas de gestión en la transformación de productos pesqueros.
- Las inversiones no pueden haber sido iniciadas ni pagadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros:
- Inversiones productivas directamente vinculadas al proyecto presentado.
- Costes de auditoría, cuando su presentación sea obligatoria o exigible conforme a la normativa aplicable.
- Gastos de elaboración de proyectos técnicos y asesoramientos profesionales necesarios para la ejecución de la inversión, incluidos estudios técnicos, jurídicos o ambientales directamente relacionados con el proyecto.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.



