Objeto
Subvención para proyectos de ahorro y eficiencia energética desarrollados por empresas gallegas.
Plazo de presentación
Desde las 09:00h del 17/01/2025 hasta las 23:59 del 15/09/2025, en concurrencia no competitiva (por orden de presentación).
Cada empresa puede presentar una o más solicitudes.
Ayuda sujeta a Mínimis.
Beneficiarios
- Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
- Empresas de servicios energéticos que gestionan total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, con contratos orientados al ahorro económico a través de la reducción del consumo energético. Los centros de consumo deben estar en Galicia.
Subvención
- Empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: 35% del coste subvencionable. Se incrementa en un 20% en pequeñas empresas y en un 10% en medianas empresas.
- Medidas de eficiencia energética en edificios: 20% del coste subvencionable. Se incrementa en un 20% en pequeñas empresas y en un 10% en medianas empresas.
- Medidas de eficiencia energética distinta de la de los edificios: cubre el 35% del coste subvencionable. Se incrementa en un 20% en pequeñas empresas y en un 10% en medianas empresas.
Importe máximo recibido por entidad beneficiaria en toda la convocatoria: 2.000.000,00 euros.
Importe mínimo de inversión: 15.000€/proyecto (sin incluir IVA). En el caso de empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, el importe mínimo de inversión debe superar los 200.000 euros, sin incluir el IVA.
Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% una vez concedida la subvención.
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables los proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados para cada una de las siguientes líneas:
- PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
- PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
- PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI, al menos, en un 30%. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además, reduzcan al menos un 30% las emisiones de GEI.
- PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Instalaciones que utilicen energía renovable.
- Operaciones de mantenimiento.
- Vehículos de todas las clases utilizables para transporte marítimo, aéreo o terrestre.
- Instalación de equipos energéticos alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Requisitos técnicos
- El proyecto debe garantizar el ahorro energético mínimo requerido según lo indicado anteriormente.
- En las mejoras de instalaciones de iluminación, la instalación final debe cumplir con los requisitos de la norma UNE-EN 12464 (iluminación en lugares de trabajo).
- Los proyectos presentados deben ser viables técnica, jurídica, económica y financieramente.
- En proyectos que requieran obra civil, al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados deben ser preparados para su reutilización, reciclaje o recuperación.
- No se podrá utilizar amianto ni sustancias altamente preocupantes.
- En proyectos de infraestructuras, los que afecten a espacios naturales protegidos deben cumplir con el Plan director de la Red Natura 2000 y aquellas que impacten bienes culturales o su entorno requerirán autorización del órgano competente en patrimonio cultural.
- Las ayudas de esta orden deben respetar el principio de «No causar daño significativo» a los objetivos ambientales establecidos por la UE.
- En rehabilitaciones integrales de edificios, el beneficiario debe asegurar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras con una vida útil mínima de cinco años.
Inversiones y costes subvencionables
- La elaboración de proyectos técnicos, dirección facultativa, obra civil, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización, telegestión y auditorías.
- Los costes totales de las inversiones de ahorro y eficiencia energética.
- En el caso de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética de edificios, deben generar una mejora de al menos un 20%.
- Las ayudas para mejorar la eficiencia energética del edificio pueden combinarse con otras ayudas para las siguientes medidas:
- Instalación de equipos in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de energías renovables.
- Conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración eficiente y sus equipos asociados.
- Construcción e instalación de infraestructuras de recarga para los usuarios del edificio.
- Inversiones en techos verdes y equipos para la retención y uso de aguas pluviales.
No se consideran costes subvencionables:
- Gastos de legalización e IVA.
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, aranceles…
- Inversiones para adecuarse a normativas de la Unión Europea ya adoptadas, estén o no en vigor, salvo si se completan al menos 18 meses antes de su entrada en vigor.
- Instalación de equipos energéticos alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
- Proyectos en centros o instituciones de cuidados de larga duración.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.