MEJORA DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS 2026 (TU503A) - GRUPO XOC

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Plazo no iniciado
Inicio: 13/03/2026
Fin: 13/04/2026

Objeto

Subvención para incentivar la mejora de infraestructuras en establecimientos de alojamiento y restauración inscritos en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia).

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 13/03/2026 hasta el 13/04/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

Personas físicas y PYMES titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración de Galicia, con una antigüedad mínima de 5 años (tanto de la actividad como de la titularidad del establecimiento). A estos efectos se tomará como referencia la fecha de alta en el REAT. 

 

Subvención

  • La inversión máxima subvencionable es de 100.000€, con una subvención del 40% al 60% según la puntuación obtenida en la valoración. No se pueden presentar proyectos superiores a esa cantidad.
  • La ayuda máxima es de 60.000€.
  • En el caso de que un mismo titular disponga de varios establecimientos inscritos en el REAT, deberá presentar una solicitud por cada establecimiento.

Para poder optar a la ayuda es necesario conseguir un mínimo 40 puntos según los criterios de valoración.

Actuaciones subvencionables

  • Los proyectos subvencionables son:
    • Mejoras en accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
    • Reformas para obtener certificaciones de calidad, como la Q de Calidad Turística.
    • Adaptaciones a normativas y mejoras para subir de categoría.
    • Renovación y modernización del establecimiento.
    • Equipamientos necesarios para su funcionamiento.
    • Mejora de climatización, eficiencia energética y sistemas de ventilación.
    • Digitalización de la gestión y comercialización.
    • Actualización de sistemas de seguridad y salud.

Gastos subvencionables

Todas las inversiones netas necesarias para la realización de los proyectos subvencionados.

A mayores se podrán subvencionar la honorarios técnicos y dirección de obra. En el caso de los honorarios técnicos estos no podrán superar el 6% de la inversión.

No se subvencionan:

  • Compra de terrenos, edificios, locales o elementos de transporte.
  • Gastos diarios del negocio, materiales no inventariables y menaje (vajilla, cubertería, decoración…).
  • Mantenimiento habitual (pintura, carpintería, limpieza de canalones…).
  • Seguros, tasas, licencias o gastos de conectividad.
  • Activos adquiridos por leasing/renting o fabricados por la propia empresa.

Los gastos deben estar realizados entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2026.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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