AYUDAS A INSTALACIONES CULTURALES GALICIA (CT211B) - GRUPO XOC

logo-kit-digital

logo-kit-digital

Plazo Abierto
Inicio: 11/03/2025
Fin: 10/04/2025

Objeto

Ayudas para la mejora y equipamiento de instalaciones culturales de entidades locales de Galicia, destinadas a actividades de carácter cultural.

Plazo de presentación

Desde el 11/03/2025 hasta el 10/04/2025 en concurrencia competitiva (por puntuación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

Ayuntamientos de Galicia ya sea mediante solicitud individual o gestión compartida a través de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos. También podrán ser beneficiarias las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales formados exclusivamente por ayuntamientos y las entidades resultantes de una fusión municipal.

Se excluyen:

  • Diputaciones provinciales
  • Las entidades que hayan recibido esta subvención en las tres últimas convocatorias.

Requisitos para entidades locales:

  • Contar con una programación cultural anual que demuestre el compromiso con la acción cultural.
  • Ser titular del inmueble en el que se realizarán las actuaciones.
  • Los locales culturales para los que se solicite la ayuda deben contar con una programación cultural estable durante todo el año o prestar un servicio público cultural continuado, salvo en el caso de locales cuyo proyecto implique su puesta en funcionamiento.
  • Haber enviado las cuentas del ejercicio presupuestario 2023 al Consello de Contas de Galicia.

En el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos:

  • El órgano encargado de la entidad debe aprobar la solicitud de la subvención para el proyecto que se quiere llevar a cabo. Además, todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación deberán adoptar el acuerdo por el cual se solicita la subvención para los equipos y/o mejoras.

Subvención

Ayuda máxima: 30.000€, sin que en ningún caso supere el 90 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. 

Se incrementará a 35.000 € en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y entidades resultantes de una fusión.

Actuaciones subvencionables

  1. Serán objeto de subvención las actuaciones relacionadas con el equipamiento y mobiliario de locales, así como las obras de reforma, ampliación, modernización o mejora de inmuebles. También se incluye la adquisición de materiales técnicos necesarios para el desarrollo de la programación cultural del local para el cual se solicita la ayuda. En concreto, se podrán realizar inversiones en:
    • Equipamiento escénico, iluminación y sonido
    • Equipamiento audiovisual
    • Equipamiento general
    • Sistemas de prevención y seguridad
    • Nuevas tecnologías
    • Inversiones para la puesta en funcionamiento de locales destinados a actividades culturales
    • Inversiones en bibliotecas o agencias de lectura pública municipales
    • Inversiones en archivos municipales
    • Mejoras en accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y medidas de eficiencia energética de los edificios
  2. Si un inmueble destinado a actividades culturales alberga varios locales culturales y el equipamiento solicitado afecta a dos o más locales o al inmueble en su totalidad, se considerará el inmueble entero como el local objeto de la subvención.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

Estos gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025.

No serán subvencionables:

  • Adquisición o construcción de nuevos locales.
  • Material consumible o no inventariable.
  • Pagos por tasas de dirección de obra o control de calidad.
  • Gastos de intereses, recargos, sanciones y procedimientos judiciales…entre otros.

Bases generales

error: