AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (TU503A) - GRUPO XOC

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Plazo Cerrado
Inicio: 12/02/2025
Fin: 11/03/2025

Objeto

Subvención para incentivar la mejora de infraestructuras en establecimientos de alojamiento y restauración inscritos en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia).

Plazo de presentación

Desde el 12/02/2025 hasta el 11/03/2025 en concurrencia competitiva (por puntuación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Subvención

  • La inversión máxima subvencionable es de 100.000€, con una subvención del 40% al 60% según la puntuación obtenida en la valoración. 
  • La ayuda máxima es de 60.000€.

Para poder optar a la ayuda es necesario conseguir un mínimo 40 puntos según los criterios de valoración.

Beneficiarios

Personas físicas y PYMES titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración de Galicia, con una antigüedad mínima de 5 años (tanto de la titularidad como del alta del establecimiento en el REAT) y que se encuentren al corriente en sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

Actuaciones subvencionables

Los proyectos subvencionables son:

  • Mejoras en accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Reformas para obtener certificaciones de calidad, como la Q de Calidad Turística.
  • Adaptaciones a normativas y mejoras para subir de categoría.
  • Renovación y modernización del establecimiento.
  • Equipamientos necesarios para su funcionamiento.
  • Mejora de climatización, eficiencia energética y sistemas de ventilación.
  • Digitalización de la gestión y comercialización.
  • Actualización de sistemas de seguridad y salud.

Gastos subvencionables

Dentro de los proyectos subvencionables se cubren las inversiones necesarias para llevarlos a cabo, incluyendo obras y honorarios técnicos (hasta el 6% de la inversión).

No se subvencionan:

  • Compra de terrenos, edificios, locales o elementos de transporte.
  • Gastos diarios del negocio, materiales no inventariables y menaje (vajilla, cubertería, decoración…).
  • Mantenimiento habitual (pintura, carpintería, limpieza de canalones…).
  • Seguros, tasas, licencias o gastos de conectividad.
  • Activos adquiridos por leasing/renting o fabricados por la propia empresa.

Los gastos deben estar realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.

Bases generales

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