AYUDAS EN ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS (MR708A) - GRUPO XOC

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Plazo Abierto
Inicio: 30/01/2025
Fin: 28/02/2025

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

Objeto

Con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia las subvenciones van dirigidas hacia proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas apoyando la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios.

Plazo de presentación

Desde el 30/01/2025 hasta el 28/02/2025 en concurrencia competitiva (por puntuación). 

Ayuda sujeta a Mínimis.

Subvención

  1. Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos destinados a adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

  • Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
  • Transformación y/o comercialización de productos agrarios (se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €).
  • Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las em­presas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería
  • Prestación de servicios sociales
  • Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
  • Artesanía y actividades artesanales.
  • Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  • Comercio al por menor.
  1. Requisitos
  • Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que se desarrollen en el territorio de Galicia.
  • Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible infe­rior a 20.000 € y/o superior a 250.000 €. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 €, respectivamente.
  1. Intensidad de la ayuda

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

Beneficiarios

  • Las pequeñas empresas con domicilio social y/o centro de trabajo ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 (aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros).
  • Personas físicas dadas de alta en el RETA con anterioridad al 1 de septiembre de 2024 y que residan en el rural.

Bases generales

Beneficiarios:

Segmento:

Concepto:

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