AYUDA AL EMPRENDIMIENTO 2026 (TR880A) - GRUPO XOC

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Plazo Abierto
Inicio: 31/01/2026
Fin: 02/03/2026

Objeto

Ayuda para impulsar nuevos emprendimientos, apoyando inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de solicitud, para fomentar su crecimiento, competitividad y el mantenimiento de empleos de calidad.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 31/01/2026 hasta el 02/03/2026 en concurrencia competitiva (por puntuación).

Ayuda sujeta a Mínimis.

Beneficiarios

  • Las personas trabajadoras autónomas, mutualistas, PYMES y las sociedades cooperativas y laborales que cumplan con los siguientes requisitos: 
    • Que se constituyan o se den de alta y que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2024 y antes de presentar la solicitud.
    • Tener el domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
    • Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
    • Estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
    • No haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a recibir ayudas.
    • No haber recibido esta ayuda anteriormente en las tres últimas convocatorias.

Subvención

  1. Subvención
    • Inversión mínima subvencionable: 5.000 €
    • Serán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Intensidad de la ayuda según inversión:
    • Inversión entre 5.000 € y 20.000 €: subvención del 55 %.
    • Inversión entre 20.001 € y 30.000 €: subvención del 50 %.
    • Inversión entre 30.001 € y 60.000 €: subvención del 45 %.
  3. Incremento adicional:
    • Se incrementará la ayuda en 10 puntos porcentuales cuando el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional.

Conceptos subvencionables

  1. Inversiones subvencionables:
    • Equipamiento informático.
    • Activos intangibles: derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar. También incluye creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, así como patentes, licencias…
    • Inversiones en eficiencia energética.
    • Bienes de equipamiento y mobiliario.
    • Reforma y habilitación del local de negocio.
    • Gastos notariales y registrales (gasto corriente).
    • Alquiler de inmuebles donde se desarrolla la actividad (gasto corriente).
    • Adquisición de activos o bienes de segunda mano.
  2. Requisitos:
    • La inversión debe estar realizada desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
    • Los bienes deben ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria.
      • Se aceptan reformas en locales alquilados.
      • Si hay pago aplazado, el bien debe estar totalmente pagado y en propiedad antes de finalizar el plazo de ejecución.
    • Bienes inscribibles en registros públicos:
      • Deben mantenerse en Galicia y vinculados a la actividad durante 5 años. El resto de bienes deben mantenerse al menos 2 años.
      • Se permite sustituir bienes por obsolescencia, manteniendo la actividad en Galicia y dejando constancia contable.
  3. No se subvencionan:
    • El IVA ni otros impuestos.
    • Bienes adquiridos a personas relacionadas con el beneficiario.
    • Inversiones con costes superiores al valor de mercado.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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