Objeto
- Subvención
- Inversión mínima subvencionable: 5.000 €
- Serán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de julio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Intensidad de la ayuda según inversión:
- Inversión entre 5.000 € y 20.000 €: subvención del 55 %.
- Inversión entre 20.001 € y 30.000 €: subvención del 50 %.
- Inversión entre 30.001 € y 60.000 €: subvención del 45 %.
- Incremento adicional:
- Se incrementará la ayuda en 10 puntos porcentuales cuando el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional.
Conceptos subvencionables
- Inversiones subvencionables:
- Equipamiento informático.
- Activos intangibles: derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar. También incluye creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, así como patentes, licencias…
- Inversiones en eficiencia energética.
- Bienes de equipamiento y mobiliario.
- Reforma y habilitación del local de negocio.
- Gastos notariales y registrales (gasto corriente).
- Alquiler de inmuebles donde se desarrolla la actividad (gasto corriente).
- Adquisición de activos o bienes de segunda mano.
- Requisitos:
- La inversión debe estar realizada desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Los bienes deben ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria.
- Se aceptan reformas en locales alquilados.
- Si hay pago aplazado, el bien debe estar totalmente pagado y en propiedad antes de finalizar el plazo de ejecución.
- Bienes inscribibles en registros públicos:
- Deben mantenerse en Galicia y vinculados a la actividad durante 5 años. El resto de bienes deben mantenerse al menos 2 años.
- Se permite sustituir bienes por obsolescencia, manteniendo la actividad en Galicia y dejando constancia contable.
- No se subvencionan:
- El IVA ni otros impuestos.
- Bienes adquiridos a personas relacionadas con el beneficiario.
- Inversiones con costes superiores al valor de mercado.
Bases generales
Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.



