AYUDA AL EMPRENDIMIENTO 2025 (TR880A) - GRUPO XOC

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Plazo no iniciado
Inicio: 21/05/2025
Fin: 30/06/2025

Objeto

Ayuda para impulsar nuevos emprendimientos, apoyando inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de solicitud, para fomentar su crecimiento, competitividad y el mantenimiento de empleos de calidad.

Plazo de presentación

Plazo abierto desde el 21 de mayo hasta el 30 de junio de 2025 en concurrencia no competitiva (por orden de presentación). 

Beneficiarios

Las personas trabajadoras autónomas, mutualistas, PYMES y las sociedades cooperativas y laborales que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Que se constituyan o se den de alta y que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2023 y antes de presentar la solicitud.
  • Tener el domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
  • Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  • Estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas con la pérdida del derecho a recibir ayudas.
  • No haber recibido esta ayuda anteriormente en las tres últimas convocatorias.

Subvención

Inversión mínima: 5.000€

Importe de la ayuda de los gastos realizados y pagados entre el 01/07/2024 y la fecha de solicitud.

  • Inversión entre 5.000€ y 20.000€, subvención de un 55%.
  • Inversión entre 20.001€ y 30.000€, subvención de un 50%. 
  • Inversión entre 30.001€ y 60.000€, subvención de un 45%. 

Se aumentará un 10 % el porcentaje de la ayuda si se cumplen estas condiciones:

  • El proyecto de inversión evita el cierre de un negocio por falta de relevo generacional.
  • La persona emprendedora continúa un negocio ya existente y viable económicamente.

Este aumento se aplica sobre el porcentaje de ayuda correspondiente según el rango de inversión realizada.

Actuaciones subvencionables

  • Equipamiento informático.
  • Activos intangibles.
  • Inversiones en eficiencia energética.
  • Bienes de equipamiento y mobiliario.
  • Reforma y habilitación del local de negocio.
  • Gastos notariales y registrales (gasto corriente).
  • Alquiler de inmuebles donde se desarrolla la actividad (gasto corriente).
  • Adquisición de activos o bienes de segunda mano.

Requisitos:

  1. Los bienes deben ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria.

    • Se aceptan reformas en locales alquilados.
    • Si hay pago aplazado, el bien debe estar totalmente pagado y en propiedad antes de finalizar el plazo de ejecución.
  2. Bienes inscribibles en registros públicos:
    • Deben mantenerse en Galicia y vinculados a la actividad durante 5 años. El resto de bienes deben mantenerse al menos 2 años.
  3. Se permite sustituir bienes por obsolescencia, manteniendo la actividad en Galicia y dejando constancia contable.

No se subvencionan:

  • El IVA ni otros impuestos.
  • Bienes adquiridos a personas relacionadas con el beneficiario.
  • Inversiones con costes superiores al valor de mercado.

Bases generales

Puedes consultar las bases generales de la subvención aquí.

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